En esta entrada sobre la Teoría de la Justicia, del filósofo político estadounidense John Rawls (1921- 2002), perteneciente a la tradición liberal, recorremos los principales tópicos de esta inmensa obra que, desde su publicación, en el año 1971, ha venido generando adhesiones entusiastas a la vez que agudos cuestionamientos dada la relevancia y novedad de las ideas que allí se presentan.
Considerado por muchos el filósofo político más importante del siglo XX, Rawls estudió en las Universidades de Princeton, Cornell y Oxford, donde tomó contacto con Isaiah Berlin. En 1962, se unió al cuerpo docente de la Universidad de Harvard, donde enseñó durante más de treinta años. La vida adulta de este autor fue dedicada casi por completo a la erudición y a trabajar intensamente en sus escritos. No obstante, la conciencia de grandes injusticias en las sociedades modernas, incluida la suya, lo impulsaron a analizar cómo los ciudadanos -también más allá de sus fronteras-, podrían reconsiderar profundamente la justicia de su forma de organización política.
“John Rawls: una biografía” https://filosofiaenimagenes.com/wp-content/uploads/2024/03/Biografia-Rawls.pdf
La obra que nos concierne aquí, la más renombrada y a la vez discutida de este autor, denominada, en rigor, con cierta humildad, A Theory of Justicie (Una Teoría de la Justicia), fue traducida al español como Teoría de la Justicia, y publicada en 1979. En ella Rawls delinea por primera vez la noción de “justicia como equidad” o “como imparcialidad”, idea que más adelante continuaría reformulando y precisando especialmente en su libro Liberalismo Político de 1993, y en una última revisión de la teoría llamada Justicia como Equidad publicada en el año 2001, poco antes de su muerte.
En pocas palabras, para Rawls, la tarea de la filosofía política es orientar a los ciudadanos dentro de su propio mundo social. La filosofía reflexiona sobre lo que significa ser miembro de una sociedad determinada, en una democracia, y es capaz de ofrecer un marco unificador para responder preguntas sobre cómo las personas con ese estatus político deberían relacionarse entre sí.
Por otra parte, la filosofía política se ocupa de describir acuerdos políticos viables que puedan obtener el apoyo de personas reales. Y, no obstante, dentro de estos límites puede permitirse ser utópica: puede describir un orden social que es lo mejor que podemos esperar. Dado que los seres humanos son como son, la filosofía política imagina las leyes acerca de cómo podrían ser. En este sentido, Rawls ve su propio trabajo como una contribución práctica para resolver la tensión en el pensamiento democrático entre libertad e igualdad, al mismo tiempo que ofrece un sustrato reconciliador de la diversidad de cosmovisiones que deben convivir pacíficamente en las sociedades contemporáneas.
Teoría de la Justicia
Si vamos ahora al libro, Teoría de la Justicia, vemos que consta de un Prefacio y tres partes, denominadas respectivamente “La Teoría”, “Instituciones” y “Los fines”, cada una de las cuales consta, a su vez, de tres capítulos y múltiples apartados internos. Su esquema general, entonces, luce así:
Primera parte. La Teoría
- Capítulo 1: La justicia como imparcialidad (secciones 1-9)
- Capítulo 2: Los principios de la justicia (secciones 10-19)
- Capítulo 3: La posición original (secciones 20-30)
Segunda parte. Instituciones
- Capítulo 4: Igualdad de la libertad (secciones 31-40)
- Capítulo 5: Porciones distributivas (secciones 41-50)
- Capítulo 6: El deber y la obligación (secciones 51-59)
Tercera parte. Los Fines
- Capítulo 7: La bondad como racionalidad (secciones 60-68)
- Capítulo 8: El sentido de la justicia (secciones 69-77)
- Capítulo 9: El bien de la justicia (secciones 78-87)
Prefacio
En el Prefacio, adelanta Rawls que quizá la mejor manera de explicar el objetivo de su libro sea la siguiente: la idea de que, durante mucho tiempo la teoría predominante en la filosofía moral moderna fue alguna forma de utilitarismo. El utilitarismo adhiere a un principio moral universal que indica “maximizar la utilidad”, es decir, buscar “el mayor bien para el mayor número”, y lo aplica tanto a acciones individuales, como a constituciones políticas, relaciones internacionales, y todos los demás temas según sea necesario.
La idea que Rawls va a cuestionar, por tanto, es que una sociedad esté correctamente ordenada, y consecuentemente sea justa, cuando sus principales instituciones sociales están estructuradas de forma que se consiga “el mayor balance neto de satisfacción entre todos los individuos”. En líneas generales, para el utilitarismo las instituciones o prácticas sociales deben organizarse de la forma más eficaz para promover el bienestar general; así, la justicia es eficacia, pero no se tienen en cuenta las relaciones morales entre los individuos.
A diferencia de esto, y entroncando con la tradición contractualista, Rawls concibe la persona como sujeto de derechos. Considera que las cuestiones de justicia surgen cuando hay demandas en conflicto. El sentido de justicia es condición y parte necesaria de la dignidad de la persona. Es la dignidad de la persona la que tiene valor y es anterior lógicamente y distinta de su capacidad de disfrute. En cambio, a su juicio, el utilitarismo no da cuenta de que el aspecto fundamental de la justicia es la equidad, asimilando la justicia al “diseño eficaz” de las instituciones.
“El contrato social en el liberalismo político de Rawls” https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502004000100001
Ralws señala, a partir de aquí, que en la justicia como equidad todos los elementos están establecidos según el significado de la segunda formulación del imperativo categórico en la Fundamentación de la metafísica de las costumbres, de Immanuel Kant, acerca de que debemos tratar a las personas siempre como “fines en sí mismos y “no solo como medios”. El utilitarismo, por el contrario, trata a las personas de esa forma, en la medida en que las subsume al bien de las mayorías. Para Rawls, en cambio, la persona es un individuo soberano cuyas legítimas demandas deben ser consideradas sin que tenga que sacrificarlas en aras de un mayor beneficio del mayor número. Por eso, su concepción es deontológica, y no teleológica, se centra en el deber que hay que respetar, y no simplemente en el fin a perseguir.
En suma, Rawls no puede aceptar el criterio utilitarista ya que considera que el principio regulativo correcto para cualquier cosa, depende, precisamente, de la naturaleza de esa cosa. Pero, a la vez, entiende que los críticos de esta corriente no lograron, construir, por su parte, una concepción moral practicable y sistemática que oponerle, por lo que asume que ésa será su tarea aquí.
De este modo, dice que lo que ha tratado de hacer en esta obra es “generalizar” y llevar la teoría tradicional del “contrato social” representada por Locke, Rousseau y Kant, “a un nivel más elevado de abstracción”.
A pesar de las diferencias entre todos los teóricos del contrato social, su postulado básico es el de que las relaciones sociales libres adoptan la forma de un contrato aceptado libremente y reconocido públicamente. La novedad del neocontractualismo rawlsiano radica en el énfasis puesto en la justicia. La justicia adquiere primacía sobre todas las cuestiones morales. Se trata de establecer un criterio de justicia que, descartando el argumento de la fuerza y el fundamento natural, dote de un fundamento moral al orden social y político.
Primera Parte: La Teoría
Si vamos ahora a la muy importante Primera Parte, vemos que consta de tres capítulos centrales:
- La justicia como imparcialidad,
- Los principios de justicia y
- La posición original
Capítulo I: La justicia como imparcialidad
Considerado por Rawls como introductorio, este capítulo adelanta las ideas fundamentales de su teoría, las que irá desarrollando con más detalle en los capítulos y las secciones siguientes. Nos dice Rawls aquí que “la justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento”. Y agrega, desde el inicio, en respuesta al utilitarismo, que
“Cada persona posee una inviolabilidad fundada en la justicia que ni siquiera el bienestar de la sociedad en conjunto puede atropellar. Es por esta razón por la que la justicia niega que la pérdida de libertad para algunos se vuelva justa por el hecho de que un mayor bien es compartido por otros. No permite que los sacrificios impuestos a unos sean compensados por la mayor cantidad de ventajas disfrutadas por muchos.”
Avanza entonces Rawls señalando que, si bien de muy de diferentes tipos de cosas se dice que son justas o injustas, nuestro tema aquí será la justicia social. Y en particular, la de la estructura básica de la sociedad o, más exactamente, el modo en que las grandes instituciones sociales distribuyen los derechos y deberes fundamentales y determinan la división de las ventajas provenientes de la cooperación social.
Esto es así porque los efectos de esa estructura básica son muy profundos y están presentes desde el principio. En efecto, Rawls advierte que esta estructura contiene diversas posiciones sociales, y que personas nacidas en posiciones sociales diferentes tienen diferentes expectativas en la vida, determinadas, en parte, tanto por el sistema político como por las circunstancias económicas y sociales. Por lo que hay desigualdades especialmente profundas. No son sólo omnipresentes, sino que afectan a las personas en sus oportunidades iniciales en la vida, y sin embargo, no pueden ser justificadas apelando a nociones de “mérito” o “demérito”, afirma, ya que provienen del nacimiento.
Es a estas desigualdades de la estructura básica de toda sociedad, probablemente inevitables, señala, a las que se deben aplicar en primera instancia los principios de la justicia social. Dice Rawls entonces que la idea directriz de esta teoría es que los principios de la justicia para la estructura básica de la sociedad son el resultado de un “acuerdo original”. Son los principios que personas libres y racionales, motivadas por promover sus propios intereses, aceptarían en una posición inicial de igualdad. Estos principios han de regular, dice, todos los acuerdos posteriores; y a este modo de considerar la cuestión lo llamará “justicia como imparcialidad”. Las personas habrán de decidir de antemano cómo regularán las pretensiones de unos y otros, y cuáles serán los principios fundamentales de su sociedad.
Por lo tanto, en la justicia como imparcialidad, la posición original de igualdad corresponde al estado de naturaleza en la teoría tradicional del contrato social. Evidentemente, se trata de un experimento mental; una situación imaginaria en la que todos estos representantes llegan a un acuerdo sobre qué principios de justicia deberían ordenar las instituciones políticas de los ciudadanos reales. Cada representante quiere solo lo que los ciudadanos libres e iguales quieren, y cada uno trata de acordar principios para la estructura básica mientras está situado de manera justa con respecto a los otros representantes.
Así, la característica más destacada de la posición original es el velo de ignorancia, que impide que los hechos arbitrarios sobre los ciudadanos influyan en el acuerdo entre sus representantes. Rawls sostiene que el hecho de que un ciudadano sea de cierta raza, clase social, sexo, género, no es motivo para que las instituciones sociales lo favorezcan o desfavorezcan. Cada representante en la posición original está, por lo tanto, privado de conocimiento sobre esos aspectos de sí mismo. También ignoran hechos sobre su edad, dotes naturales, sus características psicológicas.
Pero las partes sí saben que los ciudadanos en la sociedad tienen diferentes sistemas de creencias y planes de vida. Conocen, también, hechos generales y de sentido común sobre la vida social humana, así como conclusiones generales de la ciencia (incluyendo la economía y la psicología) que no son controvertidas.
Todo esto asegura que los resultados del azar natural o de las contingencias de las circunstancias sociales no darán a nadie ventajas ni desventajas al escoger los principios, advierte. Por lo que Rawls asume aquí que las personas en la situación inicial escogerían dos principios bastante diferentes: el primero exige igualdad en la repartición de derechos y deberes básicos, mientras que el segundo mantiene que las desigualdades sociales y económicas, por ejemplo las desigualdades de riqueza y autoridad, sólo son justas si producen beneficios compensadores para todos y, en particular, para los miembros menos aventajados de la sociedad.
“La idea intuitiva es que, puesto que el bienestar de todos depende de un esquema de cooperación sin el cual ninguno podría llevar una vida satisfactoria, la división de ventajas debería ser tal que suscite la cooperación voluntaria de todos los que toman parte en ella, incluyendo a aquellos peor situados.”
Cap. II: Los principios de la Justicia
Adelanta Rawls aquí, en forma tentativa, una formulación un poco más precisa de los dos principios de justicia. Y los enuncia del siguiente modo:
Primero: “Cada persona ha de tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los demás.”
Y segundo: “Las desigualdades sociales y económicas habrán de ser conformadas de modo tal que a la vez que: a) se espere razonablemente que sean ventajosas para todos, y b) se vinculen a empleos y cargos asequibles para todos.”
Un poco más adelante Rawls detalla a qué libertades básicas se está refiriendo: la libertad política (el derecho a votar y a ser elegible para ocupar puestos públicos) y la libertad de expresión y de reunión; la libertad de conciencia y de pensamiento; la libertad de la persona que incluye la libertad frente a la opresión psicológica, la agresión física y el desmembramiento (integridad de la persona); el derecho a la propiedad personal y la libertad respecto al arresto y detención arbitrarios, tal y como está definida por el concepto de estado de derecho. Estas libertades tendrán que ser iguales para todos conforme al primer principio.
Por su parte, el segundo principio insiste en que mientras que la distribución del ingreso y de las riquezas no necesita ser igual para cada persona, tiene, no obstante, que ser ventajosa para todos, y al mismo tiempo los puestos de autoridad y mando deben ser accesibles a todos. De manera que estos principios tienen que ser dispuestos en un orden serial, o lexicográfico, dando prioridad al primer principio sobre el segundo. Esta ordenación significa que las violaciones a las libertades básicas iguales protegidas por el primer principio no pueden ser justificadas ni compensadas mediante mayores ventajas sociales y económicas defendidas por el segundo principio.
En suma de estos dos principios se desprende que:
“Todos los valores sociales —libertad y oportunidad, ingreso y riqueza, así como las bases del respeto a sí mismo— habrán de ser distribuidos igualitariamente a menos que una distribución desigual de alguno o de todos estos valores redunde en una ventaja para todos.”
La injusticia, dice Rawls, consistirá, por tanto, simplemente, en las desigualdades que no benefician a todos. Por otra parte, en el segundo principio se observa que esta interpretación liberal, trata de corregir las diferencias inmerecidas de origen al agregar la condición adicional del principio de la justa igualdad de oportunidades.
Se intenta, así, mitigar la influencia de las contingencias sociales y de la fortuna natural sobre las porciones distribuidas. Por ejemplo, Rawls considera, entre otras cosas, que el sistema escolar -sea público o privado-, debería ser planeado para derribar las barreras de clase. Y avanza, incluso, un poco más, al precisar que hasta la buena disposición para hacer un esfuerzo, para intentarlo, y por tanto ser “merecedor del éxito” depende también de también, en gran medida, de la familia y de las circunstancias sociales iniciales.
De modo que en la práctica es imposible, afirma, asegurar a los igualmente dotados en cuanto a sus capacidades iguales probabilidades de superación, y por lo tanto debemos desear adoptar un principio que reconozca este hecho y mitigue también los efectos arbitrarios de lo que Rawls denomina aquí “la lotería natural”.
Justamente, este autor denomina “bienes primarios” a aquellas cosas que se supone que toda persona racional desea, cualesquiera que sean en detalle los planes racionales de vida que tenga. Estos bienes primarios presentados en amplias categorías, son derechos, libertades, oportunidades y poderes, así como ingresos y riquezas. Así, aunque en la posición original las personas no conozcan su propia concepción del bien, sí saben que prefieren más y no menos de los bienes primarios, y esta información les basta para saber cómo promover sus intereses en la situación inicial.
Por otra parte, considera Rawls que un mérito adicional del principio de diferencia es que ofrece una interpretación del principio de fraternidad que ha tenido un lugar menos importante dentro de la teoría democrática que la libertad y la igualdad. La fraternidad en el principio de diferencia radica en no querer tener mayores ventajas a menos que esto sea en beneficio de quienes están peor situados, lo que, para Rawls, transforma, de manera fundamental los objetivos de la sociedad. Considera por lo tanto, que en la medida en que una sociedad progresa esta consideración de la fraternidad se vuelve cada vez más importante.
Cap III: La posición original
Agrega Rawls aquí que, aunque la sociedad sea una empresa cooperativa para beneficio mutuo, está igualmente caracterizada tanto por un conflicto de intereses como por una identidad de éstos. Existe una identidad de intereses dado que la cooperación social hace posible para todos una vida mejor que la que cada uno podría tener si tuviera que tratar de vivir únicamente gracias a sus propios esfuerzos. Pero también existe un conflicto de intereses dado que las personas no son indiferentes a la manera como habrán de distribuirse los mayores beneficios mediante su colaboración, ya que “con objeto de promover sus propios fines cada uno preferiría una porción mayor que una menor”.
Las condiciones subyacentes que dan origen a estas necesidades son las “circunstancias de la justicia”. Estas condiciones pueden dividirse en dos clases, afirma Rawls. Primera, las circunstancias objetivas, de “escasez moderada” que abarca una gran variedad de situaciones. Pero también están las circunstancias subjetivas: aunque las partes tienen necesidades e intereses semejantes, o de algún modo complementarias, tienen, no obstante, también sus propios planes de vida. Estos planes, o concepciones de lo que es bueno, les llevan a tener diferentes fines y propósitos, así como diversidad de creencias filosóficas, religiosas y de doctrinas políticas y sociales, lo que las conduce a formular exigencias conflictivas acerca de los recursos naturales y sociales disponibles.
Es que, si estas circunstancias no existieran, piensa Rawls, no habría ninguna ocasión para que se diera la virtud de la justicia, del mismo modo que dada la ausencia de amenazas vitales y corporales, no habría oportunidades para el valor físico, afirma. No obstante, no hay ninguna incongruencia en suponer que, una vez que se levante el velo de ignorancia, las partes se den cuenta de que tienen vínculos sentimentales y afectivos, y que desean promover los intereses de los demás y ver alcanzados sus fines. Pero, en general, la justicia es la virtud de la práctica allí donde existen “intereses competitivos”.
Rawls agrega aquí ciertas condiciones formales que parece razonable imponer a las concepciones de la justicia. En primer término, los principios deberían ser generales. Esto es, tiene que ser posible formularlos sin el uso de palabras como nombres propios o descripciones definidas. Deberán expresar propiedades y relaciones generales. En segundo lugar, los principios tienen que ser universales en su aplicación. Tienen que valer para todos, por ser todos personas morales. Una tercera condición es la del carácter público, la cual surge naturalmente del punto de vista contractual. Las partes suponen que están escogiendo principios para una concepción pública de la justicia. Suponen que todos sabrán acerca de estos principios todo lo que sabrían si su aceptación fuera el resultado de un acuerdo.
Otra condición adicional es que una concepción de lo justo tiene que imponer una ordenación de las demandas conflictivas. La quinta y última condición es la de tener un carácter definitivo. Las partes han de considerar al sistema de principios como tribunal supremo de apelación en materia de razonamiento práctico. Un buen razonamiento a partir de esos principios es concluyente, señala.
Rawls argumenta, además, que es racional que las partes utilicen el razonamiento maximin: maximizar el nivel mínimo de bienes primarios que los ciudadanos que ellas representan podrían tener. El razonamiento maximin favorece la justicia como equidad porque cada parte contratante verá las ventajas de asegurar el mundo social más armonioso de la justicia como equidad al adoptar la alternativa cuyo peor resultado sea superior al peor de los resultados de las otras alternativas.
Rawls afirma que si se reflexiona sobre esto, observaremos que no hay muchas posibilidades de tratar de conseguir algo mejor. La idea es que la persona peor situada en la sociedad, cuando se quite el velo de la ignorancia, se encuentre en las mejores condiciones posibles. Es decir, se maximiza la situación de mínimo que podría tocarle en suerte.
Segunda Parte: Instituciones
Cap. IV: Igualdad de la libertad
Afirma Rawls aquí que dejará de lado la controversia entre los partidarios de la libertad positiva y de la negativa, acerca de cómo debe definirse la libertad. Por lo tanto, supondrá simplemente que cualquier libertad puede ser explicada con referencia a tres cosas: los agentes, las restricciones o límites de los que están libres o no, y aquello que tienen libertad para hacer o no hacer. Combinando las dos nociones de libertad, negativa y positiva en una sola descripción general señala que de la libertad tiene, la siguiente forma:
“Esta o aquella persona (o personas) está libre (o no está libre) de esta o aquella restricción (o conjunto de restricciones) para hacer (o no hacer) tal y cual cosa.”
Aclara también aquí que el Estado no debe interferir en los sistemas de creencias de los ciudadanos y que, por lo tanto, no se ocupa de doctrinas filosóficas y religiosas, sino que regula la búsqueda que hacen los individuos de sus intereses morales y espirituales, conforme a los principios de una sociedad bien ordenada. Su deber se limita, por tanto, a garantizar las condiciones de igualdad de la libertad religiosa y moral.
Cap. V: Porciones distributivas
En este capítulo Rawls presenta la versión definitiva de sus principios:
Primer Principio: Cada persona ha de tener un derecho igual al más extenso sistema total de libertades básicas compatible con un sistema similar de libertad para todos.
Segundo Principio: Las desigualdades económicas y sociales han de ser estructuradas de manera que sean para: a) mayor beneficio de los menos aventajados, de acuerdo con un principio de ahorro justo y b) unidos a los cargos y las funciones asequibles a todos, en condiciones de justa igualdad de oportunidades.
La referencia al ahorro justo se debe a que Rawls entiende aquí que las perspectivas de los menos favorecidos se extiendan a las generaciones futuras y por lo tanto, cada generación no sólo debe conservar las ventajas de la cultura y de la civilización y mantener intactas las asociaciones justas que se han establecido, sino también realizar en cada periodo una cantidad considerable de ahorro para las generaciones que vendrán.
Por otra parte, señala que los principios de la justicia han de ser clasificados en un orden lexicográfico, es decir, con un orden de prioridades. Por lo tanto, la primera prioridad deberá ser la defensa de las libertades sostenida en el primer principio, por sobre el segundo principio, destinado a compensar las desigualdades sociales económicas.
Pero, a su vez, la segunda parte del segundo principio es decir, la referida a la igualdad de oportunidades debe tener prioridad frente a la primera parte de éste, esto es, la de pretender beneficiar a los menos favorecidos, ya que es muy importante que las personas persigan sus objetivos y desarrollen sus capacidades sin obstáculos arbitrarios.
Cap. VI: El deber y la obligación
Señala Rawls que en este capítulo desea analizar los principios de deber y de obligación natural que se aplican a los individuos. Examina entonces las razones por las que serían elegidos los principios en la posición original, y el papel que desempeñan en la consecución de una cooperación social estable. Incluye, asimismo, una breve consideración acerca de las promesas y el principio de fidelidad.
Sin embargo, en su mayor parte, estudia aquí las implicaciones de estos principios sobre la teoría del deber y la obligación política en un marco constitucional. En concreto, hace un examen del problema de la desobediencia civil, conectado con la cuestión de la regla de la mayoría, y los motivos de la obediencia a leyes injustas. También contrasta la desobediencia civil con otras formas de incumplimiento, tales como la objeción de conciencia, a fin de destacar su papel especial en la estabilización de un régimen democrático.
Tercera Parte: Los fines
Cap. VII: La bondad como racionalidad
Rawls afirma aquí que pretende distinguir entre dos teorías del bien. Por un lado esta, lo que él llama la teoría “tenue” del bien, que alude a los bienes primarios ya mencionados en el análisis de los principios de la justicia. Pero ahora se referirá también a la “teoría completa del bien”, que consiste en aplicar la definición del bien a los proyectos de vida.
Destaca Rawls que el proyecto racional para una persona determina su bien. Un individuo dice quién es al describir sus propósitos y sus motivos, lo que pretende hacer en su vida. En efecto, agrega, con ciertas salvedades, podemos pensar que una persona es feliz cuando está en vías de una realización afortunada, en mayor o menor medida, de un proyecto racional de vida trazado en unas condiciones -más o menos- favorables, y si esa persona confía razonablemente en que su proyecto puede llevarse a cabo. Un proyecto racional debe, por lo tanto, presuponer los bienes primarios, dado que, como ya se adelantó, estos bienes son las cosas que, en general, se necesitan para llevar a cabo con éxito esos proyectos, cualesquiera que éstos sean.
Pero entonces, advierte, estos contrastes evidencian que, en la justicia como imparcialidad, los conceptos de “lo justo” y de “lo bueno” tienen rasgos marcadamente distintos. en pocas palabras, lo justo se refiere a los principios y estructuras políticas que regulan las relaciones sociales y económicas en una sociedad bien ordenada, en tanto lo bueno se refiere a las concepciones personales de la vida buena y de los valores individuales que cada persona pueda tener.
Rawls argumenta entonces que, en una sociedad pluralista donde existen diversas concepciones de lo bueno, es esencial que el principio de justicia política tenga prioridad sobre las concepciones individuales del bien a fin de garantizar la justicia y la equidad para todos los miembros de la sociedad.
Cap. VIII: El sentido de la justicia
Destaca Rawls aquí que, tras haber presentado una descripción del bien, se ocupará ahora del problema de la estabilidad, cuestión que tratará en dos fases. Primero, analizando la adquisición del sentido de la justicia por los miembros de una sociedad bien ordenada, y considerando brevemente la fuerza relativa de este sentimiento cuando se inclina hacia diferentes concepciones morales.
De este modo, comienza con una definición de una sociedad bien ordenada y con algunas breves observaciones acerca del significado de la estabilidad. A continuación, bosqueja el desarrollo del sentido de la justicia, tal como puede suponerse que se producirá una vez que se establezcan firmemente instituciones justas y se reconozcan como tales y también presta atención a los principios de psicología moral, subrayando el hecho de que existen principios de reciprocidad y enlazando esto con la cuestión de la estabilidad. El capítulo concluye, así, con un examen de los atributos naturales que hacen que los seres humanos sean acreedores de las garantías de una justicia igual, y que definen la base natural de la igualdad.
Cap. IX: El bien de la justicia
Rawls destaca que en este capítulo examinará la segunda y última parte del problema de la estabilidad. La cuestión a que se refiere es la de saber si la justicia como imparcialidad y la bondad como racionalidad son congruentes. Así, hay que demostrar que, dadas las circunstancias de una sociedad bien ordenada, el proyecto racional de vida de una persona sostiene y afirma su sentido de la justicia.
Finalmente, mediante un examen del contraste entre la justicia como imparcialidad y el utilitarismo hedonista, intenta demostrar cómo las instituciones justas facilitan la unidad del yo y permiten a los seres humanos expresar su naturaleza como personas morales libres e iguales. De modo que, reuniendo todos estos aspectos, llega a sostener que, en una sociedad bien ordenada, un eficaz sentido de la justicia corresponde al bien de una persona, con lo que se refrenan cuando no se eliminan, las tendencias a la inestabilidad.
Para finalizar, Rawls redondea las intenciones que tuvo con estas tres partes de su obra y señala que, a través de ellas ha pretendido estructurar un conjunto unificado, mediante el apoyo recíproco, del siguiente modo. La primera parte presentó lo esencial de la estructura teórica, insistiendo en la naturalidad de estas condiciones y haciendo visible las razones por las que se aceptan, aunque no pretendiendo que fueran “evidentes”. En la segunda parte, examinó los tipos de instituciones que la justicia prescribe, y las clases de deberes y obligaciones que impone a los individuos. Y por último, destaca, se detuvo a considerar, en la tercera parte, si la justicia como imparcialidad es una concepción posible. Esto lo obligó a plantear la cuestión de la estabilidad y la de determinar si lo justo y lo bueno, son congruentes tal como se definen.
Rawls llega así a su último apartado, con el que concluye su monumental obra, destacando que su expectativa ha sido la de que, una vez que hemos captado esta concepción, podamos en cualquier momento mirar al mundo social desde el punto de vista requerido, es decir, observarlo sub specie aeternitatis, contemplando la situación humana, no sólo desde todos los puntos de vista sociales, sino también desde todos los puntos de vista temporales.
Cierra, entonces, su obra, contundente, con este clarificador párrafo final:
“La perspectiva de la eternidad no es una perspectiva desde un cierto lugar más allá del mundo, ni el punto de vista de un ser trascendente; más bien, es una cierta forma de pensamiento y de sentimiento que las personas racionales pueden adoptar en el mundo. Y, al hacerlo así, pueden, cualquiera que sea su generación, integrar en un solo esquema todas las perspectivas individuales, y alcanzar en conjunto unos principios reguladores que pueden ser confirmados por todos, al vivir de acuerdo con ellos, cada uno desde su propio punto de vista. La pureza de corazón, si pudiera alcanzarse, consistiría en ver claramente y en actuar con indulgencia y dominio propio desde esta posición.”
En suma, como señala Van Parijs, la teoría rawlsiana, y en particular su controvertido principio de diferencia, constituye un intento de solución elegante y atrayente entre un igualitarismo absurdo y un utilitarismo inicuo. En sus versiones más toscas, el igualitarismo exige distribuir todo con igualdad, aun si esto tiene como consecuencia que no haya más para distribuir; mientras que el utilitarismo recomienda maximizar la suma de lo que hay para distribuir, aunque esto llegue a implicar que algunos no tengan nada. Para Rawls, por el contrario, el principio de diferencia afirma, sobre todo, que siempre debe preferirse la igualdad de las rentas y del poder, salvo si esas desigualdades permiten -por ejemplo, estimulando la productividad-, dar a todos más rentas o poder del que tendrían en la situación igualitaria.
Finalmente, la teoría de la justicia de Rawls, protege una esfera de autonomía individual contra cualquier intrusión en nombre de objetivos sociales que se consideren “superiores”. Es que, por excelente que sea el logro de una sociedad en cuanto a la suerte de los más desfavorecidos o a la igualdad de oportunidades, nunca podrá compensar, desde el punto de vista de la justicia, una violación de las libertades fundamentales consagradas por el primer principio.
Al contrario del utilitarismo, entonces, que somete todo el campo de la realidad social a la maximización del bienestar, relegando los derechos reivindicados por el individuo, en la mejor hipótesis, al rango de simple medio, la teoría de Rawls hace de esos derechos barreras que nadie está habilitado a franquear, aunque sea en nombre de una preocupación mejorar la suerte de los más desfavorecidos.
Referencias
Agra Romero, M. J. (1992). “Ética neocontractualista”, en Camps, V., Guariglia, O., Samerón, F.(eds.). Concepciones de la Ética. Madrid: Trotta.
Parijs, Ph. Van (1993). ¿Qué es una sociedad justa? Introducción a la práctica de la filosofía política. Barcelona: Ariel.
Rawls, J. (2006). Teoría de la Justicia. México: Fondo de Cultura Económica.
Vallespín, F. (2003). “El neocontractualismo: John Rawls”, en Camps, V. (ed.) Historia de la Ética 3. La ética contemporánea. Barcelona: Crítica.
Wenar, Leif, “John Rawls”, The Stanford Encyclopedia of Philosophy (Summer 2021 Edition), Edward N. Zalta (ed.), URL = <https://plato.stanford.edu/archives/sum2021/entries/rawls/>.
Agra Romero, M. J, “Ética neocontractualista” en Camps y otros (eds.) Concepciones de la Ética https://filosofiaenimagenes.com/wp-content/uploads/2024/03/02-concepciones-de-la-c3a9tica-victoria-camps-osvaldo-guariglia-y-fernando-salmerc3b3n-eds-3.pdf
Bello, E. “Kant ante el espejo de la teoría de John Rawls” https://filosofiaenimagenes.com/wp-content/uploads/2024/03/Kant-ante-el-espejo-de-la-teoria-de-John-Rawls.pdf
Migliore, J. “Introducción a John Rawls” https://filosofiaenimagenes.com/wp-content/uploads/2024/03/introduccion-john-rawls-migliore.pdf
Rawls, J. Teoría de la justicia https://filosofiaenimagenes.com/wp-content/uploads/2024/03/JOHN_RAWLS_TEORIA_DE_LA_JUSTICIA.pdf
Van Parijs, Ph. ¿Qué es una sociedad justa? Introducción a la práctica de la filosofía política https://filosofiaenimagenes.com/wp-content/uploads/2024/03/van-parijs-philippe-que-es-una-sociedad-justa.pdf
Mapa J. Rawls, Teoría de la justicia https://filosofiaenimagenes.com/wp-content/uploads/2024/03/J.-Rawls-Teoria-de-la-Justicia.pdf
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